Alejandro Ponce Rivera y Chávez
Debido a que el SAT ha detectado un considerable número de sujetos que realizan Actividades Vulnerables que se encuentran omisos en el cumplimiento de sus obligaciones, en el Artículo Transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2019, se ofrece un beneficio para quienes no han dado cumplimiento a las obligaciones del artículo 18 de la LFPIORPI.
Quienes no hayan cumplido con la LFPIORPI podrán utilizar el programa de auto regularización en los términos que autorizan el SAT y no serán impuestas sanciones, o bien serán condonadas las multas impuestas.
Incumplimientos que se pueden regularizar
La LFPIORPI, su Reglamento y Reglas de Carácter General, prevén más de 15 obligaciones para quienes realizan alguna de las Actividades Vulnerables del artículo 17 de la Ley: casinos, préstamos, inmobiliarias, constructoras, desarrolladores inmobiliarios, joyerías, comerciantes de vehículos nuevos o usados , galerías de arte, servicios de blindaje, servicios de traslado o custodia de dinero o valores, abogados y contadores en ciertos casos, fedatarios públicos, agentes y apoderados aduanales en el despacho de ciertas mercancías, recepción de donativos, arrendadores.
De todas las obligaciones que la normativa señala, las que se pueden regularizar son las contenidas en el artículo 18 de la Ley, las cuales consiste en:
- Identificar a los clientes que viven en documentación oficial
- Solicitar información sobre su actividad u ocupación, cuando hay relación de negocios
- Solicitar información sobre la existencia del dueño beneficiario
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción de la documentación soporte de la actividad vulnerable
- Presentar los avisos en los tiempos y bajo la forma prevista en la Ley
La integración de los Expedientes de identificación de clientes y usuarios, y el envío de los Avisos Antilavado a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través del SAT, permite que las autoridades competentes obtengan información útil, precisa y eficaz, para ejercer debidamente sus atribuciones en materia de investigación, sanción y combate al lavado de dinero.
Efectivamente, hay un número considerable de sujetos que realizan Actividades Vulnerables y no están dando debido cumplimiento a sus obligaciones, hay muchos que ni siquiera están registrados ante la UIF, otros están dados de alta pero no presentan Avisos, y también están aquellos que no integran correctamente los expedientes de identificación de sus clientes, entre otros incumplimientos. Esto lo detecta el SAT cuando practica una Visita o un Requerimiento, y procede a imponer las multas que corresponda. La omisión de un Aviso se sanciona con multa de 10000 a 65000 UMA (en 2019: de $ 844,900.00 a $ 5,491,850.00); la deficiente identificación de un cliente se puede sancionar hasta con tres multas de 200 a 2000 UMA (en 2018: de $ 16,898.00 a $ 168,980.00). Hay casos en los que las multas han sumado varios millones de pesos.
Un sujeto obligado que no ha cumplido con el envío de los Avisos, está expuesto a que la autoridad le practique una Visita o un Requerimiento y lo sancione con multas de $ 844,900.00 por cada omisión, no obstante, si ese sujeto obligado regulariza espontáneamente su situación antes de que el SAT ejerza sus facultades de verificación, logrará evitar las sanciones.
Desafortunadamente son pocos los sujetos obligados que han regularizado espontáneamente su situación, por ello cuando el SAT la visita o requiere, determina multas en cantidades elevadas.
Un sujeto obligado puede regularizar su situación en materia del envío de Avisos, siempre y cuando cuente con los datos y documentos del cliente o usuario, y esto sólo lo puede tener si al momento de haber realizado la operación integró correctamente el Expediente de identificación. Pongamos un ejemplo, una distribuidora de vehículos que no ha presentado el Aviso respecto de un vehículo que vendió en diciembre de 2016, en este momento se percata de dicha omisión y pretende hacer el envío del Aviso; sólo podrá llenar correctamente el Aviso si integró debidamente el Expediente al momento de haber llevado a cabo la operación, pero si no lo hizo así, dos años después será prácticamente imposible que recabe la información y documentación del cliente, lo que dificultará la correcta presentación del Aviso.
Hay incumplimientos que difícilmente se pueden regularizar, por ejemplo, no haber solicitado información sobre el conocimiento de la existencia del dueño beneficiario, o haber recibido efectivo en cantidades prohibidas y no haber devuelto la parte excedente.
Esquema de regularización automática
De la lectura al Artículo Transitorio Décimo Cuarto de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el 2019, se desprende que quienes no han cumplido con la integración de los expedientes de identificación y el envío de los Avisos de Actividades Vulnerables tendrán que solicitar al SAT la autorización para llevar a cabo un cabo el programa de auto regularización y una vez efectuado dicho programa, el SAT ejercerá sus facultades de verificación.
La autoridad ejercerá facultades de verificación a quienes se sometan al programa de auto regularización, por eso se interrumpe la prescripción para la imposición de sanciones.
Para someterse a este programa de auto regularización se deberá tener identificadas todas las omisiones en que se ha incurrido, y se deberá tener la certeza de que se podrá integrar de manera completa todos los expedientes y se podrán enviar correctamente todos los Avisos, pues si se llegara a omitir alguno debido a que no se contó con la información o documentación necesaria, el SAT lo sabrá y procederá a imponer la sanción respectiva. En lugar de verse beneficiado el sujeto obligado, saldrá perjudicado.
Además, un requisito para obtener la autorización del programa de auto regularización será estar al corriente en el cumplimiento puntual de las obligaciones durante 2019, por lo que quienes se algún al esquema deberán cumplir en tiempo y forma a partir de enero, si no lo hacen serán sancionados por los incumplimientos anteriores y los actuales.
¿Conviene el programa de auto regularización?
Quienes realizan Actividades Vulnerables y han incumplido con la integración de expedientes y el envío de Avisos, deben recurrir a la asesoría de profesionales expertos en prevención de lavado de dinero para que se haga un análisis de su situación particular, y el sujeto obligado tome la decisión que más le favorezca.
No se debe perder de vista que el artículo 55 de la LFPIORPI contempla una regularización espontánea, con sus propias características.
Cada sujeto deberá analizar y elegir la opción que más le convenga, con la que reduzca o elimine la posibilidad de ser sancionado.
En Consultoría en Actividades Vulnerables te podemos asesorar para tomar esa decisión, que estés al día en el cumplimiento de la Ley, y que no te impongan multas.