Según lo establecido por la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI, la prestación de servicios de construcción o desarrollo inmobiliario en los que se involucren operaciones de compraventa, así como los servicios de intermediación en la compraventa de inmuebles es actividad vulnerable
Por lo que quienes se dediquen a estas actividades son sujetos obligados del régimen de prevención de lavado de dinero y deben cumplir las obligaciones previstas en la LFPIORPI y en su normativa secundaria.
En lo que respecta a esta actividad vulnerable, desde la entrada en vigor de la Ley -Septiembre de 2013- a Diciembre de 2016, sólo presentaban Avisos a la UIF los constructores de inmuebles cuando realizaban la venta, y los intermediarios inmobiliarios en todas las operaciones en las que intervenían.
Esto debido a que la UIF sólo había emitido el formato para la presentación de esos Avisos, pero no existía un formato para que quienes desarrollan inmuebles presentan sus Avisos.
El 16 de Diciembre de 2016 se publicó en el DOF la Resolución por la que se adiciona el formato oficial para la presentación de los avisos de que quienes desarrollan inmuebles y fraccionamientos.
Esta Resolución entra en vigor el 2 de enero de 2017, fecha a partir de la cual se deberá cumplir con la obligación de presentar los Avisos correspondientes a los actos u operaciones realizadas a partir de ese día.
Los desarrolladores de inmuebles y fraccionamientos en lotes deben contar con asesoría especializada en prevención de lavado de dinero con el objetivo de evitar que se les impongan las multas que están en la LFPIORPI, las cuales pueden llegar a ser sumamente cuantiosas, y también para evitar ser relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, pues ahora están más observados por la UIF.