OBLIGACIONES

La LFPIORPI (Ley antilavado) impone múltiples obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero a quienes realizan Actividades Vulnerables.

La finalidad de todas esas obligaciones es que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) obtenga información para detectar y combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero).

Quienes realizan las Actividades Vulnerables señaladas en el artículo 17 de la LFPIORPI, requieren asesoría especializada para poder cumplir puntual y correctamente todas las obligaciones en materia de PLD, así como capacitación constante, implementación de procesos, elaboración de Manuales, etc.

El SAT tiene facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD. Si al practicar una visita de verificación o notificar un requerimiento detecta incumplimientos, procede a imponer las sanciones que corresponden.

La UIF tiene facultades para requerir información, documentación, datos o imágenes relacionados con las operaciones realizadas. Si no se atiende el requerimiento, el SAT procederá a imponer la sanción que corresponde.

Es importante aclarar que el envío de Avisos a través del SAT a más tardar el día 17, no es la única obligación que tienen quienes realizan Actividades Vulnerables, por lo que es incorrecto delegar esta tarea en el Contador que lleva la contabilidad. La función de Compliance de PLD (responsable de cumplimiento) debe ser delegada en una persona que tenga los conocimientos y el tiempo suficiente para destinarlo a la realización de todas las tareas a su cargo, cualquiera que sea su perfil profesional.

Algunas de las obligaciones que se deben cumplir son:

  • Contar con un Manual de PLD acorde a la AV que se realiza y a los clientes que se tienen
  • Registrarse ante la UIF
  • Designar a un responsable de cumplimiento
  • Integrar los Expedientes de identificación de clientes con todos los requisitos
  • Solicitar información sobre la ocupación del cliente
  • Solicitar información sobre el dueño beneficiario
  • Verificar las listas de personas designadas
  • Respetar los límites del dinero en efectivo
  • Señalar y documentar la forma de pago
  • Realizar la acumulación de operaciones
  • Llevar un registro de las actividades vulnerables
  • Detectar situaciones de riesgo (alertas)
  • Enviar los Avisos en sus distintas modalidades
  • Mantener la confidencialidad
  • Resguardar y conservar la documentación soporte de las operaciones
  • Recibir las notificaciones en el Portal
  • Brindar facilidades para las visitas de verificación del SAT
  • Atender los requerimientos del SAT o de la UIF
  • Pagar o garantizar las multas que se impongan

El incumplimiento de las obligaciones puede derivar en multas de 200 a 2000 UMA (de $16,898.00 a $168,980.00), de 2000 a 10000 UMA (de $168,980.00 a $844,900.00), o de 10000 a 65000 UMA (de $844,900.00 a $5’491,850.00), dependiendo de la infracción.

La alteración de documentos o la violación a los deberes de confidencialidad se sanciona con prisión de 2 a 10 años.

Los servicios especializados que ofrecemos permiten que los sujetos obligados cumplan de manera puntual y correcta con sus obligaciones en materia de PLD, si así lo hacen, no incurrirán en infracciones y por lo tanto no les impondrán multas o penas de prisión. De esta manera, protegemos la economía, el patrimonio, la operación de los negocios y la libertad de nuestros clientes.

Somos la única firma especializada exclusivamente en Actividades Vulnerables