El régimen principal de Prevención de Lavado de Dinero tiene sus fundamentos en los siguientes ordenamientos legales:

  • Ley de Instituciones de Crédito
  • Ley del Mercado de Valores
  • Ley del Mercado de Valores
  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito
  • Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
  • Ley de Ahorro y Crédito Popular
  • Ley de Uniones de Crédito
  • Ley de Fondos de Inversión
  • Disposiciones de Carácter General en materia de prevención de lavado de dinero a que se refieren a las leyes financieras
  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
  • Reglamento de la LFPIORPI
  • Reglas de Carácter General a que se refiere a la LFPIORPI

El régimen de Prevención de Lavado de Dinero obliga a las siguientes personas:

  • Entidades o Instituciones Financieras
    • Instituciones de Crédito (Bancos)
    • Casas de Bolsa
    • Asesores en Inversiones
    • Casas de Cambio
    • Almacenes Generales de Depósito
    • Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
    • Uniones de Crédito
    • Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas y no reguladas
    • Sociedades Financieras Populares
    • Centros Cambiarios
    • Transmisores de dinero
    • Sociedades Financieras Comunitarias
    • Organismos de Integración Financiera Rural
    • Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión
    • Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión
  • Quienes realizan Actividades Vulnerables no financieras
    • Juegos con apuesta, concursos o sorteos
    • Emisión de tarjetas de crédito o de servicios
    • Comercialización de tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario
    • Emisión de cheques de viajero
    • Otorgamiento de préstamos o mutuos
    • Construcción y venta de inmuebles
    • Desarrollos inmobiliarios
    • Intermediación en la compraventa de inmuebles
    • Comercialización de joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos
    • Comercialización de obras de arte
    • Comercialización de vehículos
    • Servicios de blindaje de vehículos o inmuebles
    • Traslado o custodia de dinero o valores
    • Servicios profesionales independientes
    • Servicios de fe pública (notarios públicos y corredores públicos)
    • Recepción de donativos
    • Agentes y apoderados aduanales
    • Arrendamiento de inmuebles

El régimen de Prevención de Lavado de Dinero señala como principales obligaciones:

  • Que las instituciones financieras se identifiquen plenamente a sus clientes y usuarios
  • Que quienes realizan las actividades vulnerables identifiquen plenamente a sus clientes y usuarios
  • Que las instituciones financieras reporten las operaciones inusuales y relevantes en que incurren sus clientes y usuarios
  • Que quienes realizan las actividades vulnerables reporten las operaciones que realizan sus clientes y usuarios por los montos señalados en la LFPIORPI

El régimen de Prevención de Lavado de Dinero tiene como ÚNICA finalidad :

  • Que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuente con información de aquellas personas que realizan operaciones, actos o actividades, que pueden involucrar operaciones con recursos de procedencia ilícita, a fin de que pueda allegarse de las pruebas necesarias para integrar y presentar denuncias por probable lavado de dinero ante la PGR, y que pueden derivar en procesos penales que culminen con sentencias condenatorias.

Cuando la UIF recibe informes de las entidades financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables, lo que tiene información de quiénes están manejando dinero en entidades financieras, quienes están adquiriendo inmuebles, vehículos, joyas, utilizando los servicios de fedatarios públicos, etc., y desde luego, los recursos involucrados en tales operaciones. Toda vez que los informes y avisos en ningún caso tienen, por sí mismos, valor probatorio pleno, la UIF debe recabar la documentación relacionada con dichas operaciones.

Es por ello que la UIF, a partir de los informes y avisos que reciben, debe verificar con el SAT cuál es el origen de esos recursos involucrados en las operaciones reportadas, esto es, bajo qué concepto fueron declarados fiscalmente. El SAT puede informarle a la UIF que los recursos fueron declarados como ingresos por una actividad empresarial, o por una actividad profesional, o por sueldos y salarios, o por arrendamiento, o por enajenación de bienes, o por intereses, o por dividendos, o bien, que fueron informados en la declaración anual como ingresos exentos; pero si el SAT le informa a la UIF que la persona en cuestión no presentó declaraciones, o las presentó en ceros, o declaró ingresos insignificantes, existe la probabilidad de que los recursos sean de procedencia ilícita,


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En este caso, la UIF debe allegarse de las pruebas documentales necesarias, para esto solicitará a las instituciones financieras los estados de cuenta donde consten los movimientos de dinero, a los fedatarios públicos las escrituras de los inmuebles donde consten las cantidades pagadas, a las distribuidoras de vehículos las facturas y comprobantes de pago donde consten los pagos realizados, y así a todos aquellos que tuvieron operaciones con la persona en cuestión.

Además debe solicitar al SAT un informe en el que conste que la persona no declaró ingresos que justifiquen todos sus depósitos, gastos, adquisiciones, pagos, etc. Con esta documentación, la fórmula de la UIF la denuncia por probables operaciones con recursos de procedencia ilícita, y la presentación ante la FGR.

Una vez presentada la denuncia, la FGR debe integrar una carpeta de investigación, y realizar los actos de investigación pertinentes para la obtención de pruebas y, si cuenta con los elementos suficientes para considerar que sí se realizaron operaciones con recursos de procedencia ilícita y que la persona participó en ellas, solicitará al Juez de Control la judicialización de la carpeta.

Para que la FGR obtenga las pruebas documentales necesarias, debe solicitar a las instituciones financieras los estados de cuenta donde consten los movimientos de dinero, a los fedatarios públicos las escrituras de los inmuebles donde consten las cantidades pagadas, a las distribuidoras de vehículos las facturas y comprobantes de pago donde consten los pagos realizados, y así a todos aquellos que tuvieron operaciones con la persona en cuestión, y además debe solicitar al SAT un informe en el que conste que la persona no declaró ingresos que justifiquen todos sus depósitos, gastos, adquisiciones , pagos, etc.

En la audiencia de control, la FGR y la UIF le solicitarán al Juez de Control que vincule a proceso a la persona investigada, y que se señale fecha para la audiencia intermedia, en la que se hará el descubrimiento probatorio.

En el lapso entre la audiencia inicial y la audiencia intermedia, la FGR debe volver a obtener las pruebas documentales que sostengan su acusación. Tendrá que volver a obtener estados de cuenta bancarios, escrituras de inmuebles, facturas de vehículos, el informe del SAT, etcétera.

En la audiencia intermedia, el descubrimiento probatorio consiste en dar a conocer las pruebas con que cuenta cada parte. La FGR da a conocer al imputado las pruebas que consiste en los estados de cuenta bancarios, las escrituras de inmuebles, las facturas de vehículos, el informe del SAT, etcétera. 

En esta audiencia, el Juez de Control únicamente valida que las pruebas se obtuvieron de manera lícita y que sean idóneas, pero no hace una valoración de ellas. En esta audiencia se señala fecha para la audiencia de juicio.

Finalmente, en la audiencia de juicio, la FGR y la UIF desahogarán las pruebas legalmente incorporadas en el proceso (estados de cuenta bancarios, escrituras de inmuebles, facturas de vehículos, el informe del SAT, etcétera), las cuales serán valoradas por el Tribunal de Enjuiciamiento, quien emitirá su fallo absolviendo o condenando a la persona acusada.

Como podemos observar, una sentencia por lavado de dinero tiene su origen en los reportes y avisos que envían a la UIF las entidades financieras y quienes realizan las actividades vulnerables, pues dichos reportes y avisos son los que detonan la recopilación de pruebas para la integración de una denuncia.

Si no se presentaran reportes y avisos, la UIF no contaría con información para analizar, no sabría que documentación solicitar, no tendría los elementos para formular denuncias por lavado de dinero, la FGR no podría integrar carpetas de investigación por lavado de dinero, no podría solicitar al Juez de Control que vincule a proceso a una persona por la probable comisión de operaciones con recursos de procedencia ilícita y por consiguiente, no podrían emitirse fallos condenatorios por el delito de lavado de dinero.

Ahora bien, la resolución que exonera a la profesora Elba Esther Gordillo emitida por el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito señala que debió mediar control judicial para que la UIF solicitara a los bancos los estados de cuenta, es decir, según el Magistrado Miguel Ángel Aguilar López la UIF no puede ejercer libremente su facultad legal de solicitar documentación a las instituciones financieras para integrar denuncias, lo que nos lleva a plantear el siguiente cuestionamiento:

¿Tiene sentido que los sujetos obligados del régimen de prevención de lavado de dinero (entidades financieras y actividades vulnerables) implementen un sinnúmero de medidas para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de PLD, si cuando la UIF les solicite documentación para integrar una denuncia por lavado de dinero, posteriormente un órgano jurisdiccional resolverá que la obtención de esas pruebas es ilícita por no haber mediado control judicial, y por lo tanto no se acredita la comisión del delito de lavado de dinero?

Con ese criterio de desafortunado, todas las acciones que las entidades financieras y las actividades vulnerables realizan en materia de PLD no derivarán en sentencias condenatorias para quienes realizan operaciones con recursos de procedencia ilícita.

No obstante, los sujetos obligados del régimen de PLD debemos cumplir puntual y correctamente con los deberes a nuestro cargo, pues si no lo hacemos nos haremos acreedores a severas sanciones económicas por parte de las autoridades supervisoras, CNBV y SAT.

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