El 15 de agosto de 2019 venció el plazo para adherirse al Programa de Auto Regularización (PAR) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). 

Quienes no han dado cumplimiento a las obligaciones previstas en dicha Ley desde su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2018, tuvieron la oportunidad de ingresar al PAR y obtener los beneficios de no imposición de sanciones por los incumplimientos en que se encontraban.

Quienes tenían incumplimientos de la LFPIORPI debieron hacer un análisis de todas sus operaciones para identificar con precisión las irregularidades en que se encontraban y saber qué necesitaban hacer para regularizarlas. 

El análisis indicó les permitiría conocer si podrían regularizar la totalidad de incumplimientos, lo cual era requisito para obtener los beneficios del Programa.

En este sentido, sólo debían entrar al Programa quienes estuvieran en posibilidades de regularizar la totalidad de irregularidades o incumplimientos, quienes no podrían hacerlo debían optar por una regularización espontánea fuera del Programa, ya que si entraban al Programa y no se regularizan al 100% no procedería el beneficio, es decir, sí serán sancionados.

 

¿Que sigue?

  • Para quienes entraron al Programa

En términos de las Disposiciones de Carácter General (DCG) que regulan el PAR, a más tardar el 15 de febrero de 2020 debe quedar implementado en su totalidad el Programa de auto regularización, lo que significa que en este lapso se debe regularizar el 100% de incumplimientos. 

En el Programa que el sujeto obligado elaboró ​​se encuentran consignadas cada una de las irregularidades o incumplimientos, los preceptos legales infringidos, el plan de acción para corregir cada irregularidad o incumplimiento y un cronograma. Con base en dicho Programa, el sujeto debe ir avanzando en la implementación de las acciones para regularizarse, las cuales deberán estar concluidas antes del 15 de febrero de 2020.

Recordemos que el SAT podrá verificar en cualquier momento (del 2019 al 2024) la procedencia de los beneficios del Programa, para esto practicará una visita de verificación o notificará un requerimiento, con el fin de comprobar que el sujeto obligado no se siguen en alguna causal de improcedencia y que cumplió con su Programa en su totalidad y en tiempo.

Si al practicar esta verificación, el SAT descubre que existía alguna causal de improcedencia o que el Programa no se cumplió en su totalidad y en tiempo, no procederá el beneficio de no imposición de sanciones, por lo tanto, el SAT impondrá las multas por los incumplimientos en que se fueron el sujeto obligado.

Por ello, quienes ingresaron al PAR deben implementar su auto regularización con efectividad y estar preparado para atender la verificación del SAT, y en ese momento demostrar que cumplieron con su Programa en tiempo y en su totalidad.

 

  • Para quienes no entraron al Programa

Entrar al PAR conlleva informarle al SAT todos los incumplimientos bajo la promesa de corregirlos en su totalidad, y estar expuestos a la verificación de la autoridad para avalar que efectivamente se cumplió con el Programa.

Quienes no estaban en condiciones de corregir la totalidad de irregularidades o incumplimientos, no eran candidatos para ingresar al PAR porque no obtendrían los beneficios, no obstante, deben implementar una regularización espontánea, fuera del Programa autorizado por el SAT.

Recordemos que el SAT puede practicar una visita de verificación o un requerimiento en cualquier momento para comprobar que se ha cumplido con las obligaciones previstas en la LFPIORPI, por lo que realizan Actividades Vulnerables deben estar preparados en todo momento para atender un acto de autoridad y demostrar que su cumplimiento es correcto, para que no les impongan multas.

Por ello, se debe implementar un proceso de regularización que permita reducir el número de irregularidades en el menor tiempo posible.

La regularización espontánea también permite lograr el beneficio de no ser sancionado. Aunque esta Ley no contempla la extemporaneidad espontánea, es posible regularizarse y no ser sancionado. Nosotros tenemos casos de éxito.

Conclusión

Regularizarse y estar al corriente en el cumplimiento de la LFPIORPI te permitirá colaborar con el régimen de prevención de lavado de dinero aportando información útil a la UIF, y protegerá tu economía, ya que no correrás el riesgo de ser multado. No olvidemos que la multa por la omisión de un aviso es de 10000 UMAS ($ 844,900.00 en 2019).

Ya sea que te hayas inscrito al PAR o no, en Consultoría en Actividades Vulnerables podemos asesorarte para que implementes la regularización con eficacia y obtengas el beneficio de no ser sancionado por cumplimiento extemporáneo.