El artículo 32, fracción II, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita #LFPIORPI establece que en las operaciones de transmisión de la propiedad de vehículos nuevos o usados está prohibido pagar en efectivo el equivalente a 3210 UMA.

El artículo 6 del Reglamento de la LFPIORPI señala que para efectos del artículo 32 de la Ley no se considerarán las contribuciones.

En este sentido, cuando se vende un vehículo, la distribuidora acepta en efectivo el equivalente a 3210 UMA, y adicionalmente el importe correspondiente al IVA y al ISAN.

Sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio en el que aplicó el criterio de que las contribuciones deben estar incluidas en el límite de 3210 UMA.

Este criterio es muy peligroso para las distribuidoras de vehículos que realizan #ActividadesVulnerables porque están en riesgo de ser multadas con cantidades millonarias, ya que, cuando el SAT practique una verificación y encuentre pagos en efectivo superiores a 3210 UMA impondrá multas de 10,000 UMA ($962,200.00), las cuales serán confirmadas por el Tribunal.

En este video analizamos lo delicado y peligroso de este criterio del Tribunal.

Alejandro Ponce Rivera y Chávez es asesor experto en PLD.
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