El SAT está llevando a cabo una estrategia de cabo para que sus actos de verificación del cumplimiento de la LFPIORPI abarquen a más sujetos obligados en todo el país.

Hace algunos meses el SAT está practicando más visitas de verificación y notificando más requerimientos a quienes realizan las Actividades Vulnerables Desde en el artículo 17 de la LFPIORPI (Ley antilavado).

El objeto de una visita de verificación o un requerimiento es comprobar que quien realiza una Actividad Vulnerable está cumpliendo correctamente con las obligaciones previstas en la LFPIORPI, su Reglamento y demás normativa secundaria. Si en el procedimiento de verificación se detectan incumplimientos o infracciones, el SAT emitirá la resolución en la que se imponen las sanciones (multas).

Una visita siguiente de verificación se desarrolla de la manera:

  • Se notifica la orden de visita y en ese momento inicia la visita -no se deja citatorio- con quien se encuentre en el domicilio
  • Se levanta un acta circunstanciada
  • La autoridad solicita 15 puntos (información y documentación) para comprobar si el sujeto obligado ha cumplido con la Ley
  • En el acta se asienta si el sujeto obligado entrega o no lo solicitado
  • El levantamiento del acta dura en promedio 3 días, a menos que el sujeto obligado no entregue nada
  • Después de concluir el levantamiento del acta, el visitado cuenta con 5 días para presentar pruebas
  • Posteriormente el visitado tiene un plazo de 10 días para formular alegatos
  • A continuación el SAT notifica el inicio del procedimiento sancionador, en el que señala las conductas que pretende sancionar y le otorga al visitado un plazo de 15 días para realizar manifestaciones que desvirtúen las infracciones que se le atribuyen
  • Finalmente, la autoridad emite y notifica la resolución en la que impone las sanciones (multas) por las conductas no desvirtuadas

Un requerimiento se desarrolla de la siguiente manera:

  • Se notifica el requerimiento, previo citatorio, en el que se otorgan 10 días para proporcionar la información y documentación necesaria para comprobar que el sujeto obligado ha cumplido con la LFPIORPI
  • El SAT notifica un oficio en el que señala los hechos y omisiones detectados, otorgándole al sujeto obligado un plazo de 5 días para realizar manifestaciones
  • El SAT notifica el inicio del procedimiento sancionador, en el que señala las conductas que pretende sancionar y le otorga al sujeto obligado un plazo de 15 días para realizar manifestaciones que desvirtúen las infracciones que se le atribuyen
  • Finalmente, la autoridad emite y notifica la resolución en la que impone las sanciones (multas) por las conductas no desvirtuadas

Con la notificación de Requerimientos, el SAT invierte menos recursos (tiempo y personal) para ejercer sus facultades de verificación, y le deja al sujeto obligado toda la carga de acreditar que ha cumplido con la Ley. Si el sujeto obligado no es cuidadoso en demostrar que su cumplimiento ha sido puntual y correcto, el SAT procederá a imponer sanciones, las cuales pueden ser en los siguientes rangos:

  1. De 200 a 2000 UMA (de $ 16,120.00 a $ 161,200.00)
  2. De 2000 a 10000 UMA (de $ 161,200.00 a $ 806,000.00)
  3. De 10000 a 65000 UMA (de $ 806,000.00 a $ 5’239,000.00)

Se impone una multa por cada infracción, de tal manera que si un sujeto obligado incurrió en 10 infracciones, se hará acreedor a 10 multas, el monto será determinado según la omisión en que se incurrió.

Cuando un sujeto obligado recibe la notificación de un Requerimiento o el inicio de una Visita de verificación, de inmediato debe recurrir a una asesoría especializada en prevención de lavado de dinero, ya que la deficiente atención de estos actos de autoridad deriva en la imposición de multas cuantiosas. Se han difundido casos en los que las multas por incumplimiento de la LFPIORPI son de varios millones de pesos. Este problema se puede evitar si se atiende correctamente el requerimiento o la visita.

En Consultoría en Actividades Vulnerables somos expertos en el cumplimiento de la LFPIORPI y en la atención de los actos de verificación que practica la autoridad. Nuestro objetivo es que el acto de autoridad concluya sin la determinación de multas.

 

Régimen de Prevención de lavado de dinero PLD/FT ¿Cumplir o no?