Autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) han manifestado que entre Marzo y Octubre de 2017 han practicado más de 46,000 actos tendientes a sancionar a quienes han incurrido en incumplimientos de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

El artículo 4 del Reglamento de la LFPIORPI faculta al SAT para que practique Visitas de Verificación a quienes realizan Actividades Vulnerables con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones a su carga, así como para que requiera a quienes no han presentado Avisos, y en ambos casos, imponga las sanciones que corresponden por las infracciones que detectan en el ejercicio de sus facultades.

Quienes reciben una Visita de Verificación por parte del SAT para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecido en la LFPIORPI pueden ser sancionados por infracciones relacionadas con la integración del Expediente de Identificación del Cliente, la identificación del Dueño Beneficiario, la presentación de los Avisos sin todos los requisitos, la presentación extemporánea de los Avisos, la omisión de los Avisos, la prohibición del dinero en efectivo, etc.

Hay casos en los que las multas llegan a ser millonarias, pues se han detectado omisiones en la presentación de Avisos o violaciones a los límites de efectivo, conductas que se sancionan con multa de 10,000 a 65,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); o varios expedientes de identificación incompletos, así como Avisos envían extemporáneamente, situaciones que se sancionan con multa de 200 a 2,000 veces la UMA.


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Hay casos de notarios, distribuidoras de vehículos y joyerías que han sido sancionados con multas de 7 millones de pesos, 4 millones de pesos, un millón doscientos mil pesos, etc.

Por otra parte, quienes reciben un Requerimiento por parte del SAT para acreditar la presentación de Avisos, pueden ser sancionados por no atender el requerimiento, por haber presentado los avisos extemporáneos, o por haber omitido la presentación de los Avisos. 

Desde Junio ​​de 2017 el SAT ha notificado miles de estos Requerimientos en los que solicita que se acredite la presentación de los Avisos de Julio 2015 a Junio ​​2017, iniciando en todos los casos el procedimiento sancionador, y luego emitiendo las resoluciones respectivas en las que impone las multas, que pueden ser de 200 a 2,000 veces la UMA o de 10,000 a 65,000 veces la UMA, dependiendo del supuesto en el que se coloque el sujeto obligado requerido. 

Hay casos en los que se ha puesto una sola multa de $ 15,098.00 y otros en los que las multas han sido de 17 o 18 millones de pesos.

Las multas tienen el carácter de créditos fiscales, por lo que en caso de no pagarse o garantizarse en 30 días, se inicia el Procedimiento Administrativo de Ejecución, pudiendo proceder el SAT al embargo de bienes del sujeto obligado.

Quienes reciban la notificación de un Requerimiento o de una Visita de Verificación en materia de la LFPIORPI deben recurrir inmediatamente a la asesoría de Abogados expertos en Prevención de Lavado de Dinero, pues enfrentar estos actos de autoridad sin asesoría o hacerlo con deficiencia puede provocar la imposición de sanciones en cantidades millonarias que pondrán en riesgo el dinero, el patrimonio y probablemente hasta la realización de la actividad del sujeto obligado. 

Para que la participación del Abogado sea eficaz, debe asesorar desde el inicio de la Visita o desde la notificación del Requerimiento, y en los medios de defensa (recursos o juicios) sólo puede alegar agravios de, por eso debe ser experto en prevención de lavado de dinero. Los agravios de forma o procedimiento no tienen cabida en esta materia. 

Acudir a la PRODECON es infructuoso pues, al no ser fiscal éste tema, dicha Procuraduría no tiene competencia. Es un tema delicado en el que está mucho en juego.

 

En Consultoría en Actividades Vulnerables hemos intervenido en Visitas y Requerimientos de diversas actividades vulnerables, en distintos lugares del país, logrando con éxito evitar que los sujetos obligados se les impongan las cuantiosas multas que el SAT tenía la intención de imponer.

Si recibe un Requerimiento o una Visita del SAT en materia de la LFPIORPI y desea una asesoría o una defensa que proteja tu dinero, tu patrimonio y el desarrollo de tu actividad, acércate a nosotros, te podemos ayudar.

 


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