Octubre 03, 2019

Alejandro Ponce Rivera y Chávez

El 3 de Octubre de 2019 el SAT envío a un sinnúmero de Contadores (y otros contribuyentes), a través del Buzón Tributario, una invitación para que se registren en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/).

Vamos a explicar el significado del mensaje enviado por el SAT y daremos las recomendaciones que se deben seguir.

  1. El SAT es autoridad supervisora del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y, en términos del artículo 4, fracción I, del Reglamento de la LFPIORPI, debe “Integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley…”.
  2. En la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación 2019, el SAT manifestó que tiene detectado a un considerable número de personas que realizan Actividades Vulnerables que no están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, motivo por el cual lanzó el Programa de Auto Regularización en el que se otorga el beneficio de no sancionar a quienes regularicen su cumplimiento en el marco de dicho Programa.
  3. Derivado de que no se inscribieron al Programa de Auto Regularización todas las personas que el SAT esperaba, se toma la medida de enviar el mensaje que hoy recibieron miles de contribuyentes en su Buzón Tributario.
  4. El mensaje enviado hoy con el objetivo de invitar a los contribuyentes a que realicen su alta en el padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables podría calificarse como una medida desesperada por parte del SAT.
  5. El SAT se apoya en la actividad preponderante manifestada ante el RFC para considerar que una persona física o moral realiza Actividades Vulnerables, situación que no siempre se actualiza.
  6. El mensaje aludido invita al destinatario a realizar su alta en el padrón de actividades vulnerables, pero debemos tener en cuenta que esta invitación no está sustentada en información o documentación previamente verificada y analizada por el SAT, simplemente se emite con base en la actividad preponderante manifestada ante el RFC.

Pues bien, quienes recibieron el mensaje aludido en su Buzón Tributario deben proceder de la manera siguiente:

En primer lugar deben conocer el artículo 17 de la LFPIORPI para saber en qué consiste la Actividad Vulnerable que el SAT le pretende atribuir al contribuyente, y analizar si efectivamente se realizan los actos u operaciones previstos en dicho precepto legal.

Si en la invitación el SAT señala que la actividad manifestada ante el RFC es SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, y eso llevó el SAT a considerar que el contribuyente pudiera estar realizando alguna de las actividades contenidas en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, el contribuyente debe saber cuáles son las actividades previstas en dicho artículo para analizar si efectivamente las ha realizado o, por el contrario, no las lleva a cabo.

El artículo 17, fracción XI, dispone lo siguiente:

“Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

XI.     La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a)      La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b)      La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c)      El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d)      La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e)      La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;

…”.

En este sentido, el hecho de tener manifestada ante el RFC la actividad preponderante de SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, no significa que necesariamente se realizan Actividades Vulnerables, pues los servicios de contabilidad y auditoría no están señalados en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI. Pero si el Contador, al prestar sus servicios de manera independiente, prepara para un cliente: i) la compraventa de inmuebles; ii) la cesión de derechos sobre bienes inmuebles; iii) la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; iv) el manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; v) la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; vi) la constitución, escisión, fusión, operación o administración de personas morales o fideicomisos; o vii) la compra o venta de entidades mercantiles, en esos casos sí realiza Actividades Vulnerables y se convierte en sujeto obligado de la LFPIORPI, por lo que deberá dar cumplimiento a las diversas obligaciones previstas en dicha Ley.

En caso de que al hacer el análisis, el Contador detecte que no realiza Actividades Vulnerables, puede hacer caso omiso del mensaje del SAT, o si lo prefiere, puede ingresar una aclaración en el Portal del SAT explicando que no se coloca en los supuestos del artículo 17 de la LFPIORPI debido a que los servicios que presta son de una índole distinta a los señalados en la fracción XI de dicho artículo.

Si al hacer el análisis, el Contador detecta que sí ha realizado Actividades Vulnerables, debe proceder a implementar una regularización espontánea.

Obligaciones a cumplir

Si el Contador ha realizado Actividades Vulnerables, debe:

  • Darse de alta en el Portal de PLD
  • Designar a un responsable de cumplimiento (cuando el sujeto obligado es una persona moral)
  • Contar con un Manual de lineamientos de PLD
  • Integrar Expedientes de identificación de sus clientes
  • Presentar Avisos cuando realice las operaciones en nombre y representación del cliente respectivo o cuando participe en la operación financiera
  • Consultar las listas de personas designadas
  • Conservar la información y documentación relacionada con las Actividades Vulnerables realizadas
  • Atender los actos de autoridad (visitas de verificación o requerimientos)

El análisis de las operaciones para detectar si se realizan Actividades Vulnerables, así como el proceso de regularización, debe estar guiado por un profesional experto en Prevención de Lavado de Dinero, ya que el objetivo debe ser detectar y corregir las irregularidades o incumplimientos en que se ha incurrido para evitar ser sujeto de sanciones. Recordemos que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI se sanciona con multas en tres rangos: de 200 a 2 mil UMAS, de 2 mil a 10 mil UMAS, y de 10 mil a 65 mil UMAS, esto es, desde $16,898.00 hasta $5’491,850.00.

Es cierto que la LFPIORPI no contempla el cumplimiento espontáneo, ya que el envío de un Aviso extemporáneo amerita una multa aun cuando haya sido presentado de manera espontánea, sin embargo, la Ley contempla una posibilidad para que quienes han incumplido se puedan regularizar sin ser sancionados. En Consultoría en Actividades Vulnerables hemos asesorado con éxito muchas regularizaciones espontáneas.

Sea que el contribuyente realice o no Actividades Vulnerables, haga o no una aclaración ante el SAT, existe la posibilidad de que el SAT practique una verificación al contribuyente quien tendrá que acreditar que ha dado cumplimiento a las obligaciones previstas en la LFPIORPI, o en su caso, que no realiza Actividades Vulnerables por lo que no se encuentra obligado a dar cumplimiento a la LFPIORPI y por lo mismo no procedía darse de alta en el Portal de PLD.

Si el Contador no realiza Actividades Vulnerables, en una verificación podrá demostrarlo exhibiendo los CFDIs que ha emitido, en los que se observe la descripción de los conceptos de los servicios prestados a sus clientes, así como con los contratos de prestación de servicios celebrados con sus clientes.

Por lo anterior, es importante que en los CFDIs que emite el Contador se describa el servicio prestado y no se utilicen conceptos genéricos, así como también es importante que los contratos de prestación de servicios detallen las actividades objeto de la prestación de servicios.

Te invitamos a participar en nuestros eventos de capacitación sobre el cumplimiento de la LFPIORPI, consulta las fechas de los próximos eventos en http://www.actividadesvulnerables.com/conferencias

Si requieres asesoría especializada para la regularización el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI, estamos a tus órdenes.