El 30 de junio de 2025 se aprobó una reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en la cual se establecen nuevas y complejas obligaciones para quienes realizan Actividades Vulnerables.

La Ley antilavado, que entró en vigor desde el 2013, principalmente regula actividades en las que existe la posibilidad de que los clientes utilicen recursos de procedencia ilícita. El artículo 17 de la LFPIORPI contiene un catálogo de Actividades Vulnerables, en el que se establece el umbral económico a partir del cual son consideradas como tales y están sujetas al cumplimiento de la Ley.

Si bien, esta Ley ya había sido reformada en 2018 y 2021, esta reforma de 2025 es la más importante que ha tenido.

En virtud de esta reforma, hay modificaciones, adiciones, y algunos temas que ya estaban previstos en las Reglas de Carácter General (RCG) se trasladan a la Ley.

Obligaciones que se modifican

  • Identificar al cliente, ahora además hay que conocerlo de manera directa.
  • Identificar en todos los casos al beneficiario controlador de los clientes personas morales.
  • Conservar la documentación soporte de la operación y además la correspondencia comercial compartida con el cliente por un plazo de 10 años.

Obligaciones que estaban en las RCG y se trasladan a la Ley

  • Realizar el alta y registro, la baja o actualización en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables.
  • Presentar informes sin operaciones.
  • Presentar avisos en 24 horas.
  • Desarrollar un manual de políticas internas.

Nuevas obligaciones

  • Realizar una evaluación con enfoque basado en riesgos, del propio sujeto obligado y de sus clientes.
  • Adoptar programas de capacitación anuales.
  • Desarrollar programas para la selección de personal.
  • Contar con mecanismos automatizados para monitorear el perfil transaccional, la acumulación de operaciones y la identificación de personas políticamente expuestas.
  • Contar con la revisión por parte de un área de auditoría interna o de un auditor externo.

Algunos otros cambios importantes

  • Se incorpora la definición de PEP.
  • Quienes realicen Actividades Vulnerables a través de fideicomisos estarán obligados a cumplir con la Ley.
  • Se reducen los montos para la presentación de avisos de operaciones con Activos Virtuales.
  • Multa de 2000 UMA para quienes presenten avisos extemporáneos por más de 30 días.
  • Prohibición de efectivo en consignaciones de pago.
  • Responsabilidad penal por modificar o alterar información destinada a incorporarse en los Avisos o en los desahogos de requerimientos de información.

La nueva responsabilidad penal exige que los sujetos obligados y los responsables de cumplimiento estén mejor capacitados y sean más diligentes en el cumplimiento de la LFPIORPI, ya que cuando la alteración o modificación de la información se haya derivado de una falta de cuidado y ésta no se corrija, podría haber prisión de 2 a 8 años.

Con la nueva obligación de adoptar programas de capacitación anuales, dirigidos al administrador único o a quienes integran el órgano de administración, a los directivos, encargados de cumplimiento y empleados que tengan relación directa con los clientes, queda evidente que la responsabilidad del cumplimiento de la LFPIORPI se debe tomar con seriedad y no debe recaer en una sola persona, sino que se deben involucrar en el cumplimiento varias áreas de la empresa.

Incumplir con la LFPIORPI puede generar multas de millones de pesos, por lo que es importante contar con capacitación y asesoría especializada que te ayude a cumplir de forma puntual y correcta para que evites ser sancionado.

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