El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) –ente que fija los estándares que deben seguir los países para combatir el lavado de dinero– en su Recomendación 12 señala que las instituciones financieras deben aplicar medidas reforzadas de debida diligencia del cliente cuando se trate de Personas Expuestas Políticamente (PEP), que son aquellas que ejercen una función pública prominente.

Por su parte, la Recomendación 22 indica que las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) –casinos, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales preciosos y piedras preciosas, abogados, notarios y contadores– también deben aplicar medidas reforzadas de debida diligencia cuando el cliente sea ​​una PEP.

El GAFI define a las PEP como aquellos individuos que cumplen oa quienes se les han confiado funciones públicas prominentes, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes.

México, para proveer una mejor implementación de las Recomendaciones del GAFI, desde el año 2004 ha emitido una Lista de cargos públicos que son considerados para definir a las personas políticamente expuestas nacionales, el cual comprende cargos en los tres poderes (legislativo, y ejecutivo judicial ) en los tres niveles (federal, estatal y municipal), organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, órganos autónomos y partidos políticos.

El listado de Personas Políticamente Expuestas nacionales se puede consultar en 

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/532774/Lista_PEPS_2020.pdf

La normativa de prevención de lavado de dinero del sector financiero dispone que se asimilan a las PEP el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la PEP mantiene vínculos patrimoniales.

Las entidades financieras deben desarrollar mecanismos para establecer el grado de riesgo de las Operaciones que realicen con PEP de nacionalidad mexicana y determinarán si el comportamiento transaccional correspondiente razonablemente con las funciones, nivel y responsabilidad de dichas personas.

Por ejemplo, si un cliente o usuario es PEP (o asimilado) y realiza operaciones frecuentes por montos elevados, debe ser clasificado con un grado de riesgo alto, ya que hay mayores probabilidades de que esté utilizando los servicios de la entidad financiera para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Aunque en las Actividades Vulnerables de la LFPIORPI aún no existe la figura de PEP, ello no es obstáculo para que se les apliquen medidas reforzadas de debida diligencia y se reporten las operaciones como de Riesgo alto.

Pongamos algunos ejemplos:

1) El hijo de un diputado adquiere un vehículo con valor de $ 1 millón de pesos. La distribuidora de vehículos deberá identificar que se trata de una PEP, cuál es su actividad u ocupación, quién está liquidando el vehículo, etc., todo esto para determinar si se configura la Alerta que indica: “ De acuerdo con la ocupación del cliente o usuario, la compra del vehículo parece estar fuera de su alcance ”, y se presenta el Aviso en 24 horas.

2) El cuñado de un presidente municipal crea una persona moral aportando $ 2.5 millones de pesos al capital social. El Notario Público deberá identificar que se trata de una PEP, si está actuando en nombre propio o por encargo, de dónde provienen los recursos que aportará, etc., todo esto para determinar si se configura la Alerta que indica: “ Hay indicios, o certeza, que los sujetos o partes involucradas no están actuando en nombre propio y están tratando de ocultar la identidad del beneficiario o controlador real ”, y se presenta el Aviso en 24 horas.

3) La esposa de un magistrado adquiere un inmueble con valor de $ 10 millones de pesos insistiendo en liquidar la operación con efectivo. La inmobiliaria deberá identificar que se trata de una PEP, indicar que existe una limitación de efectivo, y en su caso determinar si se configura la Alerta que indica: “ El cliente o usuario insiste en liquidar pagar la operación en efectivo rebasando el umbral permitido para uso de efectivo ”, y se presenta el Aviso en 24 horas.

Las entidades financieras y las actividades vulnerables tienen una responsabilidad importante en el combate al lavado de dinero proveniente de la corrupción. Para que su participación en la prevención del lavado de dinero sea eficaz deben conocer a sus clientes PEP, asignarles el grado de riesgo que corresponda, y reportar las operaciones oportunamente.

La corrupción desmedida que impera en nuestro país se debe, en parte a que los sujetos obligados del régimen de PLD no hemos hecho bien nuestra tarea.

 

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