Cada vez son más frecuentes las consultas que nos hacen sobre si los Fideicomisos inmobiliarios que administran arrendamientos o que construyen y enajenan inmuebles deben cumplir con la LFPIORPI o no.

Hay quienes dicen que estos Fideicomisos que administran inmuebles no están sujetos a la LFPIORPI, sino que más bien deben cumplir con las obligaciones del régimen de prevención de lavado de dinero aplicables a las Instituciones de Crédito (Bancos), las cuales se encuentran en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Este es un criterio erróneo.

Lo cierto es que los Fideicomisos inmobiliarios que se encuentran en los supuestos mencionados con antelación,  deben cumplir con las obligaciones de la LFPIORPI, pues realizan las Actividades Vulnerables señaladas en las fracciones V y XV de la LFPIORPI.

A continuación explicamos porqué.

El Fideicomiso de inversión inmobiliaria es una figura en la que intervienen tres partes: el fideicomitente (quien aporta los bienes), el fiduciario (la institución que los administra), y el fideicomisario (el beneficiario de los fines del fideicomiso).

En todos los casos, la fiduciaria será una Institución de Crédito, esto en términos de lo dispuesto por el artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y por el artículo 46, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Crédito.

Pero los Fideicomisos no son una Entidad Financiera, no son una Institución de Crédito; son simplemente una figura en donde la Institución de Crédito es una de las partes que la conforman al fungir como fiduciaria.

En materia de PLD, los Bancos están sujetos al cumplimiento de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en las operaciones que realicen con sus Clientes y Usuarios, los cuales pueden ser personas físicas, morales o fideicomisos. El Banco debe vigilar las operaciones que como Cliente o Usuario realiza una persona física, una persona moral, o incluso un Fideicomiso, y si se actualizan los supuestos, el Banco reportará ante la UIF las operaciones inusuales, relevantes, con dólares en efectivo, con cheques de caja, transferencias internacionales, que pudiera estar realizando su cliente persona física, persona moral o Fideicomiso.

Las Disposiciones de Carácter General a que se refiere al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en ninguna parte señalan que los Fideicomisos son Entidades Financieras que deben cumplir con las propias Disposiciones. Esto porque los Fideicomisos no son Instituciones de Crédito, y no realizan las operaciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

El Fideicomiso realiza las actividades específicas para los cuales fue constituido, en los casos que comentamos, para administrar y rentar inmuebles, o para construir y vender inmuebles.

Pues bien, al realizar estas actividades, el Fideicomiso se coloca en los supuestos a que se refieren las fracciones V y XV del artículo 17 de la LFPIORPI.

El artículo 17, fracción V, de la LFPIORPI señala que la construcción y venta de inmuebles es Actividad vulnerable , y quienes deben cumplir con las diversas obligaciones previstas en la LFPIORPI, en su Reglamento y demás normativa secundaria.

El artículo 17, fracción XV, de la LFPIORPI señala que el arrendamiento de inmuebles en el que la renta mensual es superior al equivalente a 1605 veces la UMA es Actividad Vulnerable , y quienes la deben cumplir con las diversas obligaciones previstas en la LFPIORPI, en su Reglamento y demás normativa secundaria.

De tal suerte que si un Fideicomiso inmobiliario fue constituido con el fin de construir y vender inmuebles, o con el fin de administrar y rentar inmuebles, el Fideicomiso se está colocando en los supuestos de las fracciones V o XV del artículo 17 de la LFPIORPI, y por lo tanto debe cumplir con las diversas obligaciones previstas en la LFPIORPI, en su Reglamento y demás normativa secundaria.

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El hecho de que una de las tres partes que conforman el Fideicomiso sea una Institución de Crédito, no significa que el Fideicomiso esté sujeto a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, pues como ya lo mencionamos, el Fideicomiso no es entidad financiera.

Y el hecho de que una de las tres partes que conforman el Fideicomiso sea una Institución de Crédito, no significa que el Fideicomiso esté exento de cumplir con la LFPIORPI, pues al realizar una Actividad Vulnerable se convierte en un sujeto obligado de la LFPIORPI.

En conclusión, cuando un Fideicomiso inmobiliario para la consecución de sus multas realiza alguna de las Actividades Vulnerables en el artículo 17 de la LFPIORPI, debe cumplir con las obligaciones previstas en dicha Ley.

Recordemos que el propósito de la LFPIORPI es que la UIF cuente con información de aquellas personas que adquieren o rentan inmuebles, y cuánto pagan por dichas operaciones, para que la UIF analice si los recursos son de procedencia lícita o no.

Si requiere un diagnóstico o análisis de una situación específica, estamos en una situación de orden.