Combate al tráfico de comprobantes que amparan operaciones inexistentes

En el marco de la convocatoria al foro abierto “Corrupción y Empresas Fantasma: Propuesta de Reforma Legal para su combate eficaz” que tendrá lugar el 26 de Septiembre del 2018, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y diputados de MORENA han manifestado la necesidad de elevar un delito grave la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes que amparan operaciones inexistentes, así como aumentar la penalidad de este delito para llevarla a cabo hasta 10 años de prisión.

En el presente estudio se analiza la legislación vigente para demostrar que no es necesario hacer las reformas que se proponen, pues la penalidad prevista actualmente es incluso mayor a la que se pretende.

No sobra mencionar que estamos convencidos de la grave afectación que produce la evasión fiscal derivada del uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes o simuladas. Nuestro objetivo es demostrar que no hace falta hacer modificaciones legales, lo único que se necesita es la voluntad de aplicar las herramientas que las leyes vigentes ya contemplan.

Código Fiscal de la Federación

Defraudación fiscal equiparada calificada

El procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente desde 2014, permite al Servicio de Administración Tributaria detectar a aquellos contribuyentes que han emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes, lo cual se ha logrado con una eficacia de más del 98%. De los más de 8 mil contribuyentes a quienes se les han notificado la presunción de inexistencia de las operaciones que amparan los comprobantes que han emitido, solamente 122 han desvirtuado dicha presunción demostrando que sus comprobantes si amparan operaciones reales.

El último párrafo del artículo 69-B del CFF señala que “… las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código”.

Al respecto, el artículo 109, fracción IV, del CFF dispone que “Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:… IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal ”.

Por su parte, el artículo 108, párrafos cuarto, séptimo, inciso a), y octavo, del CF señala lo siguiente:

“El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

  1. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $ 1,734,280.00.
  2. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $ 1,734,280.00 pero no de $ 2,601,410.00.
  3. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $ 2,601,410.00.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

  1. Usar documentos falsos.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

… ”.

Un comprobante que ampara una operación inexistente es un documento falso porque en él se asientan hechos falsos. La enajenación, comercialización o prestación del servicio que se asentó en el comprobante es inexistente, es falsa, eso es precisamente lo que le da el carácter de falso al documento.

Por lo tanto, el uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes es un delito calificado equiparable a defraudación fiscal, por lo que la pena aplicable se aumenta en una mitad.

De esta manera, si el monto de lo defraudado, es decir, si el monto de las contribuciones que se omite gracias al uso de los comprobantes que amparan operaciones inexistentes, más actualización, recargos y multas, es mayor de $ 2,601,410.00, LA PENA DE PRISIÓN SERÍA DE HASTA 13 AÑOS Y MEDIO.

Delito fiscal

El artículo 113, fracción III, del CFF dispone que “Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:… III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados ”.

Este delito se comete cada vez que se expide, adquiere o enajena un comprobante que ampara una operación inexistente, falsa o un acto jurídico simulado.

De tal suerte que si una persona expide, adquiere o enajena 1 comprobante que ampara operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, se le impondrán hasta 6 años de prisión; pero si una persona expide, adquiere o enajena 5 comprobantes que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, SE LE IMPONDRÁN HASTA 30 AÑOS DE PRISIÓN.

Código Penal Federal

Lavado de dinero

El artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF), precepto legal que tipifica el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita –lavado de dinero– dispone en su segundo párrafo que “… se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos … Cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representen las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia ”.

La pena corporal prevista para el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita es prisión de 5 a 15 años.

De tal manera que los recursos que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas del uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes, son recursos de procedencia ilícita y, cualquiera que sea su cuantía, a quien por sí o por interpósita persona use dichos SE LE SANCIONARÁ CON PRISIÓN DE HASTA 15 AÑOS.

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Delincuencia organizada

El artículo 2º, fracción I, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO) dispone que “Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: I.… operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el artículo 400 Bis… del Código Penal Federal… ”.

Cuando se utilizan comprobantes que amparan operaciones inexistentes participan 3 o más personas, pues tenemos 1) al contribuyente que emite el comprobante –aquellos que han sido denominados EFOS–, 2) al que lo enajena –el vendedor o promotor–, 3) al que lo deduce o acredita –aquellos que han sido denominados EDOS–, y 4) al que recibe el dinero que se retorna después de descontar la comisión que cobra el vendedor.

Al manejar los recursos producto de la simulación de operaciones, el porcentaje de la comisión que cobra el vendedor, el importe que defrauda el contribuyente, y el dinero que obtiene el que recibe la devolución, se están realizando operaciones con recursos de procedencia ilícita. Estas personas están organizadas de hechos para realizar estas conductas, pues cada una de ellas participan activamente con pleno conocimiento de la conducta que están desplegando. Y cuando son varios los comprobantes utilizados, las conductas son reiteradas. Por lo que el uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes deriva en delincuencia organizada.

Penas de prisión

El artículo 4º, fracción I, incisos a) yb) de la LFCDO dispone que “Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes: I. En los casos de… operaciones con recursos de procedencia ilícita…: a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión… b) A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte años de prisión… ”.

A quienes participan en la cadena de emisión, comercialización y uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes, por ser miembros de la delincuencia organizada, SE LES PUEDEN IMPONER HASTA 40 AÑOS DE PRISIÓN.

Por su parte, el artículo 5º, fracción I, de la LFCDO señala que “Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando: I. Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada… ”.

Si quien participa en la cadena de emisión, comercialización y uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes, es servidor público, por ser miembros de la delincuencia organizada, SE LES PUEDEN IMPONER HASTA 60 AÑOS DE PRISIÓN.

Prisión preventiva oficiosa

El último párrafo del artículo 3º de la LFCDO señala que “El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2º… de esta Ley, ameritarán prisión preventiva oficiosa”.

Es importante mencionar que en el anterior Código Federal de Procedimientos Penales existe el concepto de “delito grave”, siendo así catalogados todos aquellos para los que no se concedió la libertad provisional bajo caución, teniendo que llevarse a cabo el proceso en prisión.

En el actual Código Nacional de Procedimientos Penales no se contempla un catálogo de delitos graves, pues una de las características del actual sistema de justicia penal consiste en privilegiar el goce de la libertad del imputado, y que únicamente ingrese a prisión cuando no se haya logrado una solución alterna, y por lo mismo se haya llegado al dictado de un fallo condenatorio.

En este orden de ideas, actualmente no es posible clasificar como grave un delito, ya que tal clasificación no existe.

Lo que sí existe hijo aquellos delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, es decir, que el Juez de Control de oficio deberá decretar como medida cautelar que el imputado lleve el proceso en prisión.

De acuerdo con los preceptos legales que hemos expuesto, quienes participan en la cadena de emisión, comercialización y uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes, son considerados miembros de la delincuencia organizada, y por lo tanto NO PODRÁN LLEVAR EL PROCESO EN LIBERTAD, PUES LA DELINCUENCIA ORGANIZADA AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

Conclusión

La legislación vigente contempla para quienes expiden, enajenan o adquieren comprobantes que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, penas corporales que pueden llegar a ser de hasta 60 años, además de que tendrían que enfrentar los procesos penales en prisión.

Ha demostrado que el Código Fiscal de la Federación, el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada ya contienen las herramientas necesarias para combatir el uso de comprobantes que amparan operaciones inexistentes.

No es necesario promover reformas para soportar las penas a quienes expiden, enajenan o adquieren comprobantes que amparan operaciones inexistentes, pues las sanciones existentes ya son bastante severas.

Lo único que hace falta es la voluntad de las autoridades para aplicar las leyes y proceder en contra de particulares evasores fiscales y servidores públicos corruptos.


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