En días recientes, los Bancos han comenzado a solicitar a quienes prestan servicios de subcontratación laboral ( Outsourcing ), que acrediten el cumplimiento de ciertas obligaciones legales, fiscales y de prevención de lavado de dinero, como condición para establecer o mantener relaciones comerciales, es decir, para aperturar o mantener abiertas sus cuentas bancarias.

Los requisitos que los Bancos están solicitando, relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, son: 

1) El acuse del alta en el Portal de PLD, 

2) El nombre del encargado de cumplimiento, y 

3) Un dictamen emitido por auditor externo.

Recordemos que en Octubre de 2016, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó su interpretación en el sentido de que la prestación de servicios de subcontratación encuadra en la Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción XI, inciso b), de la LFPIORPI . 

Se trata de una interpretación, no de una modificación a la Ley, por lo que los Outsourcing están obligados a cumplir con la Ley desde su entrada en vigor, esto es, desde Septiembre 2013.

 


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Ahora bien, la comunicación que los Bancos están enviando a sus clientes o posibles clientes que son Outsourcing señala como fundamentos de su solicitud, los artículos 2 y 15, fracción I, de la LFPIORPI, así como el artículo 115, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito.

La LFPIORPI señala que las Entidades Financieras deben cumplir con sus obligaciones de prevención de lavado de dinero de conformidad con lo dispuesto en las respectivas leyes que las regulan. 

Por su parte, el artículo 115, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito Dispensar que los Bancos deben reportar a la Secretaría de Hacienda actos, omisiones u operaciones que podrían favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En este sentido, si el Outsourcing no cumple con sus obligaciones de la LFPIORPI, se entiende que puede estar incurriendo en actos, omisiones u operaciones que pueden favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), por lo que el Banco debe enviar a la Unidad de Inteligencia Financiera un informe de operación inusual.

Adicional al reporte, ¿puede el Banco condicionar a un Outsourcing el establecimiento o la continuación de la relación comercial? Depende del grado de Riesgo que el Banco le asigne.

Las Disposiciones de Carácter General a que se refiere al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito definido Riesgo como la probabilidad de que los Bancos puedan ser utilizados por sus Clientes –en este caso, el Outsourcing – para realizar actos u Operaciones a través de los cuales se pudiese actualizar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero).

Clientes de bajo riesgo

Por normativa, todas las Entidades Financieras, son consideradas como Clientes de bajo Riesgo. Esto debido a que, al igual que los Bancos, están sujetas al cumplimiento de obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.

Respecto de otros Clientes, los bancos deben aplicar una política de conocimiento para que, de acuerdo con su perfil transaccional, su actividad o el giro del negocio, el origen y destino de sus recursos, el lugar de su residencia y las demás circunstancias que determinan el propio Banco, se asigne el grado de riesgo en que debe ubicarse al cliente.

A los Clientes clasificados como de bajo Riesgo, los Bancos pueden aplicar medidas simplificadas de identificación, por existir baja probabilidad de que utilicen al Banco para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Desde luego, si el Cliente es clasificado como de bajo Riesgo, el Banco no enviará reporte alguno a la Unidad de Inteligencia Financiera.

Outsourcing, ¿cliente de alto riesgo?

La normativa indica que cuando el Banco considera que el grado de Riesgo del Cliente es mayor, se debe recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional; también señala que si el Banco considera que el Cliente puede ser considerado de alto Riesgo, se debe obtener la aprobación de un funcionario que ocupe un cargo dentro de los tres niveles jerárquicos inferiores al del director general, a efecto de iniciar o, en su caso , continuar la relación comercial; y dispone que cuando el Cliente es clasificado como de alto Riesgo, el Banco debe realizar una visita a su domicilio, con el objeto de integrar correctamente el expediente y / o actualizar los datos y documentos correspondientes.

Todo parece indicar que los Bancos están considerando a quienes prestan el servicio de subcontratación ( Outsourcing ) como Clientes de alto Riesgo, es decir, que tienen elevadas probabilidades de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita, y por ello les están solicitando información y documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero. Una vez proporcionada la información, un funcionario del Banco autorizará si se inicia o continúa la relación comercial, y además, el Banco ejecutará una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.


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Cumplimiento de la LFPIORPI

Los Outsourcing deben cumplir puntual y correctamente con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, ya que si no lo hacen, por un lado, estarán expuestos a que el Servicio de Administración Tributaria les imponga multas por infracciones a la LFPIORPI, causándoles afectaciones económicas, y por otro lado, los Bancos no les prestarán servicios, obstaculizándoles la realización de su actividad.

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