La normativa de prevención de lavado de dinero contempla que cuando exista un mayor riesgo de que los recursos utilizados puedan ser de procedencia ilícita, las operaciones se deben informar de manera inmediata, a esto se le denomina informe o aviso en 24 horas.

Operaciones objeto de Aviso Antilavado

La LFPIORPI establece en su artículo 17 resultados son las Actividades Vulnerables ya partir de que montos se deben reportar las operaciones a través del envío de un Aviso a la UIF, por ejemplo, la venta de un inmueble se debe reportar cuando su valor es igual o superior al equivalente a 8025 UMAS; la venta de un vehículo se debe reportar cuando su valor es igual o superior al equivalente a 6420 UMAS; el arrendamiento de inmuebles se debe reportar cuando el valor de la renta mensual es igual o superior a 3210 UMAS.

Cuando las operaciones se realicen por valores menores a los establecidos para la presentación de Avisos Antilavado, se deberán acumular hasta por un período de seis meses, y en caso de que las operaciones acumuladas superen el monto para la presentación de Aviso, se deberá presentar el Aviso .

Hay que tener en cuenta que sólo se deben acumular las operaciones que se colocan en los supuestos de identificación, pues aquellas operaciones que por su valor no se colocan en el supuesto de identificación no dan lugar a obligación alguna y por lo tanto no se deben acumular .

Por ejemplo, si se vende un vehículo con un valor equivalente a 4000 UMAS, respecto de ese cliente se deberá iniciar un periodo de acumulación hasta por seis meses, y si en dicho periodo adquiere otros vehículos con valor igual o superior al equivalente a 3210 UMAS , se deberá acumular, pero si en dicho periodo adquiere vehículos con un valor inferior a 3210 UMAS, estas operaciones no se acumularán.

Cuando se realiza una operación objeto de Aviso o cuando las operaciones acumuladas alcanzan el monto para la presentación de Aviso, a más tardar el día 17 del mes inmediato, se debe enviar el Aviso reportando la operación a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero ( https://sppld.sat.gob.mx/sppld/ ) en el formato establecido por la UIF.

Por ejemplo, si el 10 de Abril se vende un vehículo con valor de 10000 UMAS, a más tardar el 17 de Mayo se deberá presentar el Aviso PLD informando dicha operación.

Avisos en 24 Horas

De acuerdo con el artículo 27 de las Reglas de Carácter General a que se refiere a la LFPIORPI, cuando se cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos utilizados por el Cliente pueden ser de procedencia ilícita, así como cuando el cliente aparecen en alguna de las listas a que se refiere al artículo 38 de las Reglas de Carácter General, en cualquiera de estos dos casos, la operación objeto de Aviso se deberá informar dentro de las 24 horas siguientes. 

Esto significa que el Aviso de la operación no deberá ser presentado a más tardar el día 17 del mes siguiente, sino de manera inmediata, a más tardar 24 horas después de haber llevado a cabo la operación.

En la Guía para la presentación de Avisos en 24 Horas emitida por la UIF se señala que los hechos o indicios a que se refiere el artículo 27 de las Reglas son aquellos que se encuentran descritos en el catálogo de Alertas establecido para cada actividad vulnerable; también se indica cuáles son las listas que deben consultar quienes realizan actividades vulnerables.

De tal manera que cuando se lleva a cabo una actividad vulnerable objeto de Aviso –se vende un inmueble con valor igual o superior al equivalente a 8025 UMAS, por ejemplo, se debe analizar si en la operación ocurrió algún hecho que se encuentre en el catálogo de Alertas de la UIF, y también se debe verificar si el nombre del cliente aparece en alguna de las listas indicadas por la UIF. En caso de que ocurra alguna de estas dos situaciones, el Aviso Antilavado se deberá enviar dentro de las 24 horas siguientes a la realización de la operación, y no esperar a más tardará hasta el día 17 del mes inmediato siguiente.

Por ejemplo, una constructora está vendiendo una casa con valor de 5 millones de pesos, al solicitar la información y documentación necesaria para integrar el expediente de identificación del cliente, el encargado de cumplimiento de la constructora se percata que la compradora es una señora que se dio de alta en el Registro Federal de Contribuyentes en Junio ​​del 2018 sin actividad económica, no obstante, el pago del inmueble es realizado con una transferencia interbancaria proveniente de una cuenta bancaria a nombre de la compradora.

Esta situación se ubica en la Alerta: “La operación no es acorde con la actividad económica o giro mercantil declarado por el cliente” , por lo que una vez que se recibe la liquidación total del valor de la operación, la constructora cuenta con 24 horas para enviar el Aviso.

Otro ejemplo, una distribuidora de vehículos vende un vehículo con valor de 1 millón de pesos, al recibir la liquidación del valor total del vehículo solicita al cliente el soporte documental que acredite la forma de pago, y el cliente le entrega la copia de un cheque y la respectiva ficha de depósito bancario, al analizar estos documentos, el encargado de cumplimiento de la distribuidora de vehículos detecta que el pago fue realizado por un tercero, por lo que le pregunta al cliente quien es la persona que realizó el pago, y el cliente se niega a proporcionar información respecto de dicho tercero. Esta situación se ubica en la Alerta: «La operación es pagada, en parte o en su totalidad, por uno o más terceros sin relación aparente con el cliente o usuario», por lo que la distribuidora cuenta con 24 horas para enviar el Aviso.

Un ejemplo más, unas personas involucradas en una red de evasión fiscal y corrupción, acuden a una Notaría a solicitar la protocolización de la constitución de quince personas morales, cada una con objetos sociales muy amplios y con un capital social de $ 50,000.00, los socios son dos personas que en ese momento no acuden a la Notaría pero la persona que acude a solicitar el servicio muestra las credenciales para votar de quienes aparecen como socios de las personas morales. La persona que atiende a este cliente de la notaría detecta que posiblemente se está suplantando la identidad de quienes aparecerán como socios de las personas morales, por lo que se configura la Alerta: “Hay indicios de que existe suplantación de identidad de alguna de las partes involucradas en la operación ”. Una vez constituidas las personas morales, el Notario cuenta con 24 horas para enviar el Aviso.

Consecuencias del Aviso en 24 Horas

Quienes realizan Actividades Vulnerables tienen un temor infundado acerca de los Avisos en 24 Horas, muchas veces piensan que el cliente vendrá a reclamar por haber sido reportado en 24 horas, también creen que es un indicio de que quien realiza la actividad vulnerable está haciendo algo indebido y por lo tanto la UIF irá a revisar con lupa todas sus operaciones, hay quienes piensan que la UIF les va a quitar el dinero producto de esa operación.

Aclaremos esto.

Los Avisos en 24 Horas se presentan cuando quien realiza la Actividad Vulnerable tiene buenos procedimientos de prevención de lavado de dinero, pues conoce el catálogo de Alertas y ha sido capaz de detectar que en la realización de la operación ocurrió un hecho que configura una de las Alertas, o bien, hace la revisión de las listas cada vez que realiza una operación.

Un Aviso en 24 Horas significa que quien realiza la Actividad Vulnerable detectó hechos o indicios de que el cliente podría estar utilizando recursos de procedencia ilícita. El Aviso en 24 horas no es una afirmación de que los recursos utilizados por el cliente son ilícitos, tampoco son una acusación en contra del cliente. El Aviso en 24 horas es la forma de anuncio a la UIF que existe la posibilidad de que los recursos utilizados sean ilícitos, con el fin de que la UIF ponga mayor atención en las operaciones realizadas por esa persona (el cliente).

Recordemos que esa operación se iba a reportar a más tardar el día 17 del mes siguiente, pero al presentar el Aviso en 24 horas le estamos avisando a la UIF un hecho o indicio de que los recursos pueden ser ilícitos, y es tarea de la UIF hacer el análisis de si efectivamente los recursos pueden ser ilícitos, no es tarea de quien realiza la Actividad Vulnerable. El sujeto obligado únicamente debe avisarle a la UIF lo que observa.

Hay actividades vulnerables en las que con mucha frecuencia ocurren situaciones de Alerta y no son reportadas, esto lo sabe la UIF, por eso en los Informes de retroalimentación y en las conferencias que imparten exhortan a los sujetos obligados a que envíen Avisos en 24 horas cuando proceda, porque hay muchas operaciones en las que se dan situaciones irregulares y no son reportadas de inmediato.

El Aviso de 24 Horas es para la UIF un indicativo de que una operación le debe poner mayor atención. Tengamos presente que la operación se reporta cuando su valor supera el monto establecido en la Ley, independientemente de si los recursos son lícitos o ilícitos, pero cuando observamos hechos o indicios que nos hacen suponer que los recursos pueden no ser lícitos, debemos presentar el Aviso en 24 Horas para que la UIF haga un especial análisis de esa operación. Si después de haber hecho el análisis, la UIF considera que los recursos sí son lícitos, no habrá ningún problema, pero si la UIF considera que los recursos sí son ilícitos, gracias a nuestro reporte oportuno podrá desarrollar sus funciones de manera más eficiente.

Consecuencias para el sujeto obligado

El sujeto obligado no sufrirá ninguna consecuencia por haber presentado un Aviso en 24 horas.

El cliente no se va a enterar, ya que los Avisos y la identidad de quien los presenta es información confidencial y reservada, si un funcionario de la UIF revela o divulga la información del Aviso y de quién lo presentó, estaría cometiendo un delito que se sanciona con prisión de 4 a 10 años.

Los Avisos, sean normales o de 24 Horas, no tienen valor probatorio pleno. Esto significa que si posteriormente el cliente es investigado por lavado de dinero, el Aviso presentado por el sujeto obligado jamás formará parte de la carpeta de investigación o de las pruebas que se presenten en el proceso penal.

Por lo mismo, el sujeto obligado nunca va a ser citado a declarar en la investigación o en el proceso penal. Lo que sí puede ocurrir es que la FGR requiera al sujeto obligado para que le proporcione la documentación soporte de la operación, por ejemplo, la factura y la forma de pago, pero recordemos que esa documentación también la puede obtener directamente del SAT o del banco , por lo que aun cuando el sujeto obligado no la entregue, finalmente la información podrá obrar en una investigación.

El sujeto obligado no perderá el dinero de la operación, la UIF no va a ordenar el congelamiento de las cuentas bancarias por haber presentado un Aviso en 24 horas.

En caso de que el cliente sea investigado y procesado por lavado de dinero, lo último que pasará por su mente es ir a buscar al sujeto obligado que lo reportó en 24 horas para reclamarle o para tomar venganza. La persona acusada de lavado de dinero tendrá cosas más importantes en qué ocuparse, por ejemplo, enfrentar las acusaciones que la FGR y la UIF hagan en su contra, y no va a estar buscando a todos los que lo reportaron. Una denuncia y una investigación por lavado de dinero no se detonan a partir de un simple Aviso en 24 horas, sino que se origina después de varios reportes y avisos, después de haber hecho un análisis de la información, después de que la UIF y la FGR se allegan de los datos de prueba suficientes.

Conclusiones y Recomendaciones

Los Avisos en 24 Horas son una señal de que realizan Actividades Vulnerables están comprometidos con su función de prevención de lavado de dinero, están capacitados para desempeñar sus tareas, y cumplen de manera puntual y correcta con sus obligaciones.

Quienes realizan Actividades Vulnerables –el encargado de cumplimiento y quienes tienen contacto con los clientes–, deben conocer el catálogo de Alertas aplicables a su actividad, para que en cada operación que realicen pueden detectar si se actualiza algún hecho o indicio de que los recursos pudiesen ser de procedencia ilícita.

Quienes realizan Actividades Vulnerables, al llevar a cabo una operación deben verificar las listas designadas para que constaten si el cliente aparece o no en alguna de ellas, y conservar la evidencia de que realizaron la consulta. Recomendamos contratar un servicio de búsqueda, actualmente hay proveedores que manejan paquetes muy accesibles y con una interfaz muy amigable (sugerimos https://prevenet.com.mx/ ).

Si desea capacitación sobre este tema, estamos a sus órdenes.